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Directrices
sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos
Información
obtenida de: Organización
de Naciones Unidas
Preámbulo
El
presente documento contiene las Directrices aprobadas en la Segunda
Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, celebrada
en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996, para ayudar a los Estados a
dar al VIH/SIDA una respuesta positiva de índole jurídica que contribuya
a reducir su transmisión y efectos, y que respete los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
La
elaboración de esas Directrices se examinó por primera vez en 1989 por
la Consulta Internacional sobre el SIDA y los Derechos Humanos, organizada
conjuntamente por el Centro de Derechos Humanos y la Organización Mundial
de la Salud. La Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías han
reiterado la necesidad de Directrices. La comunidad internacional ha
reconocido cada vez más la necesidad de precisar cómo los principios
vigentes de derechos humanos se aplican en lo relativo al VIH/SIDA y de
proponer a los Estados ejemplos de actividades concretas para proteger los
derechos humanos y la salud pública en lo relacionado con el VIH/SIDA.
Estas
Directrices tienen por objeto traducir las normas internacionales de
derechos humanos en actuaciones prácticas frente al VIH/SIDA. Con este
fin, las Directrices constan de dos partes: la primera contiene los
principios de derechos humanos que fundamentan una respuesta positiva al
VIH/SIDA, y la segunda, las medidas prácticas que han de adoptar los
gobiernos en los ámbitos jurídico, administrativo y práctico, para
proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de salud pública
frente al VIH.
Las
Directrices reconocen que los Estados aplican diferentes valores,
tradiciones y prácticas de orden económico, social y cultural contra la
epidemia VIH/SIDA, diversidad que debe considerarse una riqueza para dar
una respuesta efectiva al VIH/SIDA. A fin de aprovechar esta diversidad,
al redactar las Directrices se entabló un proceso de participación,
consultas y cooperación, para que se reflejara la experiencia de las
personas afectadas por la epidemia, se atendieran las necesidades
pertinentes y se incluyeran las perspectivas regionales. Además, las
Directrices reafirman que pueden y deben diseñarse respuestas diversas
dentro de las normas internacionales de derechos humanos universalmente
reconocidas.
Las
Directrices se destinan principalmente a los Estados, en la persona de sus
legisladores y formuladores de políticas, en particular los funcionarios
encargados de los problemas nacionales del SIDA y los departamentos y
ministerios competentes, como los de salud, asuntos exteriores, justicia,
interior, empleo, bienestar y educación. Entre otros destinatarios de
estas Directrices figuran las organizaciones intergubernamentales, las
organizaciones no gubernamentales, las personas con el VIH/SIDA, las
organizaciones comunitarias, las asociaciones que se ocupan de la ética,
el derecho y los derechos humanos, y las organizaciones de lucha contra el
VIH/SIDA. Cuanto mayor sea el número de destinatarios de las Directrices
mayor será su eficacia para hacer realidad su contenido.
Las
Directrices abordan muchas cuestiones difíciles y completas, algunas de
las cuales pueden o no referirse a la situación de un país determinado.
Por ello, es esencial que las Directrices se examinen con sentido crítico
a nivel nacional y comunitario en un diálogo en el que participe la mayor
gama posible de las personas directamente afectadas por las cuestiones a
que se refieren. Tal proceso consultivo permitirá a los gobiernos y las
comunidades examinar la manera en que las Directrices interesan específicamente
a su país, evaluar la prioridad de las cuestiones en ellas planteadas y
diseñar medios eficaces de aplicarlas en sus contextos respectivos.
Al
aplicar las Directrices recuérdese que uno de los principales objetivos
de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional para
resolver los problemas de orden económico, social, cultural o humanitario
y promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos. En este sentido, la cooperación internacional,
en particular el apoyo técnico y financiero, es una obligación de los
Estados frente a la epidemia del VIH/SIDA y se alienta a los países
industrializados a ayudar a los países en desarrollo, por espíritu de
solidaridad, a superar los problemas que su aplicación plantea.
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