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Derechos.
PREÁMBULO - INTRODUCCIÓN - A la no discriminación e igualdad ante la ley - De la mujer - De los niños - A contraer matrimonio,  fundar familia y a su protección - A  la intimidad - A disfrutar de adelantos científicos - A la libertad de circulación - A pedir asilo - A la libertad y seguridad de la persona - A la educación - A la libertad de expresión - A la libertad de reunión - A la participación en actividades  políticas y culturales - Al más alto nivel de salud física y mental - A un nivel de vida adecuado y a la seguridad social - A trabajar - A no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos


Información obtenida de: Organización de Naciones Unidas


Preámbulo


El presente documento contiene las Directrices aprobadas en la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996, para ayudar a los Estados a dar al VIH/SIDA una respuesta positiva de índole jurídica que contribuya a reducir su transmisión y efectos, y que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La elaboración de esas Directrices se examinó por primera vez en 1989 por la Consulta Internacional sobre el SIDA y los Derechos Humanos, organizada conjuntamente por el Centro de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud. La Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías han reiterado la necesidad de Directrices. La comunidad internacional ha reconocido cada vez más la necesidad de precisar cómo los principios vigentes de derechos humanos se aplican en lo relativo al VIH/SIDA y de proponer a los Estados ejemplos de actividades concretas para proteger los derechos humanos y la salud pública en lo relacionado con el VIH/SIDA.

Estas Directrices tienen por objeto traducir las normas internacionales de derechos humanos en actuaciones prácticas frente al VIH/SIDA. Con este fin, las Directrices constan de dos partes: la primera contiene los principios de derechos humanos que fundamentan una respuesta positiva al VIH/SIDA, y la segunda, las medidas prácticas que han de adoptar los gobiernos en los ámbitos jurídico, administrativo y práctico, para proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de salud pública frente al VIH.

Las Directrices reconocen que los Estados aplican diferentes valores, tradiciones y prácticas de orden económico, social y cultural contra la epidemia VIH/SIDA, diversidad que debe considerarse una riqueza para dar una respuesta efectiva al VIH/SIDA. A fin de aprovechar esta diversidad, al redactar las Directrices se entabló un proceso de participación, consultas y cooperación, para que se reflejara la experiencia de las personas afectadas por la epidemia, se atendieran las necesidades pertinentes y se incluyeran las perspectivas regionales. Además, las Directrices reafirman que pueden y deben diseñarse respuestas diversas dentro de las normas internacionales de derechos humanos universalmente reconocidas.

Las Directrices se destinan principalmente a los Estados, en la persona de sus legisladores y formuladores de políticas, en particular los funcionarios encargados de los problemas nacionales del SIDA y los departamentos y ministerios competentes, como los de salud, asuntos exteriores, justicia, interior, empleo, bienestar y educación. Entre otros destinatarios de estas Directrices figuran las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las personas con el VIH/SIDA, las organizaciones comunitarias, las asociaciones que se ocupan de la ética, el derecho y los derechos humanos, y las organizaciones de lucha contra el VIH/SIDA. Cuanto mayor sea el número de destinatarios de las Directrices mayor será su eficacia para hacer realidad su contenido.

Las Directrices abordan muchas cuestiones difíciles y completas, algunas de las cuales pueden o no referirse a la situación de un país determinado. Por ello, es esencial que las Directrices se examinen con sentido crítico a nivel nacional y comunitario en un diálogo en el que participe la mayor gama posible de las personas directamente afectadas por las cuestiones a que se refieren. Tal proceso consultivo permitirá a los gobiernos y las comunidades examinar la manera en que las Directrices interesan específicamente a su país, evaluar la prioridad de las cuestiones en ellas planteadas y diseñar medios eficaces de aplicarlas en sus contextos respectivos.

Al aplicar las Directrices recuérdese que uno de los principales objetivos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional para resolver los problemas de orden económico, social, cultural o humanitario y promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos. En este sentido, la cooperación internacional, en particular el apoyo técnico y financiero, es una obligación de los Estados frente a la epidemia del VIH/SIDA y se alienta a los países industrializados a ayudar a los países en desarrollo, por espíritu de solidaridad, a superar los problemas que su aplicación plantea.

 


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